Competencias y facultades
Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales El Delegado de Prevención tendrá las siguientes funciones y facultades:
COMPETENCIAS | FACULTADES |
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Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva | Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. |
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales | Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad |
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el apartado de TRABAJADORES / CONSULTA | Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos. |
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales | Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. |
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo | |
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores |
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